REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2004
AÑOS:193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000074
Visto y leído el escrito presentado en fecha 30-01-04 y recibido por éste Tribunal el día 02-02-04, por la Defensa del acusado OLMER TORREALBA, identificado plenamente en autos, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma y Homicidio Intencional Calificado, en el cual solicita que se le imponga una Medida Cautelar menos gravosa a su defendido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 264, 257, 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose en que su defendido tiene aproximadamente dos años privados Detenido.
La Defensa solicita revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada a su defendido, por una medida cautelar sustitutiva. Es por lo que este Tribunal, a los fines de decidir sobre tal pedimento observa:
Que el Juez de Control, consideró procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad por estimar que estaban concurrentemente satisfechos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentó debidamente tal medida de privación conforme a las exigencias del Artículo 254 del código adjetivo penal, indicando pormenorizadamente las razones en que basaba la decisión tomada en la audiencia, circunstancias que se mantienen hasta la presente fecha, en la que no se evidencia ninguna variación que justifique una sustitución de la privación judicial preventiva de libertad decretada, por una medida cautelar sustitutiva de la misma. Tomando además en consideración la magnitud del delito y el daño causado, se está plenamente dentro de la proporcionalidad exigida por el Código Orgánico Procesal Penal y resultaría insuficiente para garantizar los fines de proceso el otorgar una media cautelar al acusado de marras, razones por las cuales quien decide niega por improcedente la solicitud de cambio de medida de privación judicial preventiva de libertad, debiendo mantenerse la privación judicial que pesa sobre el acusado Olmer Torrealba.
Asimismo es necesario resaltar en el presente caso, la especialidad del mismo, en el cual en fecha 22 de mayo del 2003, ya el Tribunal de Juicio N° 1 de éste mismo circuito había dictado sentencia condenatoria a los acusados de marras, sentencia ésta que fuera anulada por la Corte de Apelaciones, por las razones que el ponente indica en la sentencia, producto de la apelación interpuesta por la defensa, no habiéndose pronunciado la superioridad respecto a la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano juzgado en este asunto, siendo del conocimiento reciente en el Tribunal de Juicio que regento, por lo que no puede imputarse al mismo la reposición de la causa hasta la realización de un nuevo juicio.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad al acusado de marras y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de que se le sustituya la medida judicial preventiva de privación de libertad al acusado OLMER TORREALBA, identificado en autos, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 250, 251, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Minerva Parra Montilla.
(Nancy)
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