REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2004
Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000010

Revisado cuidadosamente como ha sido el recurso de amparo intentado por el ciudadano José Alejo Durán Reyes, identificado con la cédula de identidad N° 7.353.542, que este Tribunal de Juicio recibe por declinatoria que del mismo hiciere la Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal y por cuanto de su lectura se desprende que se trata de un recurso de Habeas Data por indicarse como derecho constitucional vulnerado el contenido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Juicio atendiendo el criterio vinculante de sentencia N° 2417 de la Sala Constitucional del 29-08-03 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón y en virtud de que la misma atribuye a la Sala Constitucional la competencia mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carece de desarrollo legislativo siendo el caso de las pretensiones de Habeas Data, ratificando de esta manera el criterio que sentó en sentencia de esa misma sala el 14 de Marzo del 2001 que estableció que el conocimiento de las controversias cuya causa sea una norma constitucional no desarrollada legislativamente como la que consigue base constitucional en el artículo 28 de nuestra Carta Magna es competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por ello que DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y cúmplase.

La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. Minerva Parra Montilla
Abg.Yesenia Boscan