REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001313


Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Juicio N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 17/02/04, en los siguientes términos:

Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 17 de Febrero del 2004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo de la Dra. Norma Cosenza, presenta acusación de conformidad con el Artículo 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en contra del acusado Alejandro Enrique Reyes.
Oído como fue el acusado, quien fue impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el mismo admitió los hechos, una vez admitidos los hechos la defensora solicitó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de la solicitud como tampoco lo hizo la victima, quien compareció al juicio.
Este Tribunal vista la admisión de los hechos imputados por parte del acusado, admite totalmente la acusación, interpuesta por el Ministerio Público, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por ser lícitas y pertinentes. En razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano Alejandro Enrique Reyes, Cédula de Identidad N°13.505.378, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Carrera 7a entre Calles 3 y 4, N°45, de esta ciudad, imponiéndole un régimen de prueba durante un (01) año, por ser éste el plazo mínimo permitido por el código adjetivo penal, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 del texto adjetivo penal vigente:
Ordinal 1°, No cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal y a proposición de la victima, la prohibición de agredirla física o verbalmente y evitar en lo posible el contacto dañoso con ella en atención al embarazo de la misma.
Debiendo el acusado presentarse con la periocidad que le indique el delegado de prueba que le sea designado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Se revocan las medidas cautelares que pesaban sobre el mismo.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN AÑO (01), al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE REYES, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 42 en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 2


Abog. Minerva Parra Montilla.



La Secretaria

Abog. Yesenia Boscan