REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001635
Vista la solicitud del imputado Juan Carlos Guedez, de que se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, este Tribunal observa que desde el 22/08/2003 al mismo se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el imputado está siendo procesado por la comisión del delito de Homicidio Calificado y que atendiendo a la presunción de inocencia se le sigue el proceso en libertad, conforme lo preveen los artículos 8 y 9 del Código adjetivo penal, razón por la cual, se declara IMPROCEDENTE lo solicitado y se mantiene la presentación del acusado cada quince (15) días y la prohibición de salida del Estado Lara, sin la autorización del Tribunal, hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal medida, por demás benefactoria, dada la entidad del delito por el cual será juzgado. Así mismo se le notifica al acusado que las solicitudes, deberá canalizarlas por medio de su defensa. Así decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
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