REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto, 04 de febrero del 2004.
193° Y 144°

Asunto: KP01-0-2003-000510

Visto el escrito interpuesto por el Ciudadano RUBEN DARIO GUERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 3.052.248. Mediante el cual interpone con fundamento en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acción de Amparo Constitucional, contra la Abogada Ana Isabel Grau, Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal a fin de proveer hace las siguientes consideraciones:
Verificada la competencia para conocer del presente amparo, se observa que la acción de amparo señala como agraviante a la Abogada Ana Isabel Grau, Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, no siendo competente para conocer está Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio No 3, por lo que corresponde conocer al Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia de conformidad con el artículo 7 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente sería que esta juzgadora declinara la competencia en el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo la situación de inhabilitación del recurrente es conocida por los Jueces de este Circuito Judicial Penal y del Tribunal Supremo de Justicia. En razón a lo expuesto y a los fines de proveer está juzgadora observa:
Del escrito presentado por el recurrente, se evidencia que lo hace en su propio nombre, sin estar asistido por abogado como lo prevé el artículo 4 de la Ley de Abogados. Así mismo observa esta juzgadora, que el recurrente hace uso de términos y conceptos no acordes para dirigirse a la instancia judicial.
Así las cosas, debe esta juzgadora apreciar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, No 651, de fecha 26 de marzo de 2002; en donde hace la siguiente consideración: “ ... Esta Sala considera no sólo que la acción de amparo debió ser declarada inadmisible, sino que el escrito o escritos presentados con tal lenguaje también son inadmisibles, al igual que aquellos que no contengan la solicitud de amparo, donde actúen las partes no profesionales del derecho, sin estar asistidos por abogados, …”( subrayado del Tribunal)
Por lo antes expuesto, apreciada la jurisprudencia arriba citada, considera esta juzgadora que lo procedente es declarar inadmisible el presente escrito. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Apreciando y de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, No 651 , de fecha 26 de marzo de 2002, con Ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, DECLARA INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano RUBEN DARÍO GUERRA, de fecha 11 de noviembre de 2003, mediante el cual interpone acción de amparo contra la Abogada Ana Isabel Grau, Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Librase las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO No 3

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ PEREZ