REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-2002-000774
Vista la solicitud presentada por los Imputados Carlos A. González, titular de la cédula de identidad N° V-12.848.236, José A. Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-18.897.567 y Leonidas R. Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-14.335.493, mediante la cual exponen: solicitamos ayuda humanitaria, puesto que su situación no tiene hasta la fecha un planteamiento concreto y que han transcurrido veinte (20) meses desde sus detenciones y que para la fecha son beneficiarios a una medida cautelar por retardo procesal.
Bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
El delito que se le imputa al ciudadano Carlos A. González, José A, Mendoza, Leonidas Sánchez, es por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Uso de Adolescentes para Delinquir, que tienen una pena que oscila de 8 a 16 años de presidio para el primero, de 3 a 5 años de prisión para el segundo y de 1 a 3 años para el tercero, tal como los sancionada el Código Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se presume el peligro de fuga, conforme lo establece el parágrafo primero del artículo 251del Código Orgánico Procesal Penal, además las circunstancias que motivaron la Privación Judicial de Libertad no han cambiado, razón por la cual el Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de la Privación de Libertad, presentada por los ya identificados imputados. Notifíquese y cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
El Secretario
Abog. Domingo José Martinez Carrasquero
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