REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-2003-001134
Vista la solicitud presentada por el Abogado Alirio Echeverria, Defensor del Imputado Dionis Rafael Vargas, quien entre otras cosas, expone: “”De conformidad con la norma expresa contenida en el artículo 373 de nuestro Ordenamiento Jurídico Procesal Penal, por cuanto en diversas oportunidades se han diferido por motivos no imputables a mi hoy defendido, la audiencia de Juicio Oral y Público y no se realizó dentro del lapso comprendido en la norma antes mencionada el respectivo acto conclusivo, el cual es de 15 a 20 días después de celebrada la audiencia de calificación de flagrancia, lesionado de esta manera derechos fundamental establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19, 21, 44 y 49”.
Este Tribunal deja constancia de los siguientes actos procesales:
a.-) El día 18-08-03, el Tribunal de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal decretó con lugar la Flagrancia por cuanto estaban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DIONIS RAFAEL VARGAS.
b.-) En fecha 27-08-03, el Tribunal de Juicio N° 4, fija Juicio Unipersonal Oral y Público para el día 17-09-03 a las 2:00 p.m., y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público N° 11, al Defensor Privado Abogado Alirio Paul Echeverria.
c.-) El día 17-09-03, fecha fijad para el Juicio Oral y Público, este NO se APERTURÓ en virtud de que no habia sido notificado el Fiscal del Ministerio Público, y a su vez se difiere para el día 29-09-03.
d.-) En fecha 29-09-03, día fijado para el Juicio Oral y Público, éste Tribunal difiere para el día 20-11-03, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público N° 11 no asistió , tampoco la Defensa Privada.
e.-) En fecha 20-11-03, se presentaron los Abogados Alirio Echeverria y Jaime Jiménez, se hizo efectivo el traslado, dejando constancia que el Alguacil de Sala, informó al Tribunal que la Fiscal Undécima del Ministerio Público se excusó de asistir al presente juicio, por cuanto a esta misma hora tiene experticia de droga, y acuerda fijar el juicio por secretaria.
f.-) El día 26 del mes de noviembre del año 2003, el Tribunal de Juicio N° 4, mediante auto que riela al folio 46, acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 06-01-04, fecha ésta en la cual tampoco pudo celebrarse el Juicio Oral y Público, según auto de fecha 22 de diciembre del año 2003, el cual se fija para el día 03 de febrero del año 2004, y estuvieron presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abog. Pedro Peñalver, los Defensores Privados Alirio Echeverria y Jaime Jiménez, la testigo Massiel Heredia, no se encuentra presente el Imputado, por cuanto no fue trasladado del Centro Penitenciario. El Juicio se difirió para el día 03-03-04, a las 2:00 p.m.
De todo lo anteriormente transcrito, se evidencia que hay un retardo, no imputable al acusado, para la presentación, en el Procedimiento por Flagrancia la Acusación Fiscal, que según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 14 del mes de enero del año 2004, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon, debe ser el que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a causas como el presente, por interpretación extensiva de dicha disposición.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, IMPONE al Imputado DIONIS RAFAEL VARGAS, la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 ordinal primero (1°) del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la Detención Domiciliaria en su domicilio o residencia, con vigilancia o custodia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informándole a las autoridades a quien compete la vigilancia del imputado que éste debe ser trasladado para el Juicio Oral y Público, el día 03-03-04. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 4
El Secretario
Abog. Domingo José Martinez Carrasquero
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