REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001517


Vista la solicitud presentada por el Abg. César Girón Fadel, abogado defensor privado de los imputados Deiby José Fernández Gallardo y Willian Evangelista Blanco Flores, a quienes se les imputa el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, mediante la cual expone: " En fecha 26 del mes de Enero del año 2004, se fija la Audiencia Oral y Pública, por cuanto mis defendidos se les procesa por el Procedimiento Abreviado, y se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental "Uribana", sin que se haya realizado el Juicio Oral y Público como lo establece la Ley transcurrido el lapso legal, lo que hace procedente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso del Derecho Constitucional de que las personas deben ser juzgadas en libertad, muy respetuosamente solicito la Revisión de la Medida Cautelar de Privación de Libertad por una menos gravosa de presentación cada 8 días.

El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa..."

El delito que se les imputa a los ciudadanos Deiby José Fernández Gallardo y Willian Evangelista Blanco Flores, es el Robo Agravado previsto en el Artículo 460 del Código Penal, que tiene una penalidad de 8 a 16 años de Presidio, por lo que se presume el peligro de fuga conforme lo establece el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, además las circunstancias que motivaron la Privación Judicial de Libertad no han cambiado, razón por la cual el Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida de la Privación Judicial de Libertad presentada por el Abogado César Girón Fadel, en representación de los imputados Deiby José Fernández Gallardo y Willian Evangelista Blanco Flores. Notifíquese a las partes y Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abog. Domingo José Martínez