REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000766
Vista la solictud presentada por la Abogada Yoly García Contreras, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Fiscal de Ejecución y Régimen Penitenciario, quien expresa: Que recibió escrito de la ciudadana Antonia López, madre del interno Jhonny Alberto Cuicas López, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Centro Ocidental, y solicitó que su hijo fuera evaluado por el Médico Forense de esta ciudad, por cuanto fue operado en dicho Centro, de un Cancer en un Testículo, en fase de hacerse Quimioterapia urgente, y que dicha evaluación arrojó el siguiente resultado: " Es un paciente jóven de veinticuatro años, masculino, con diagnóstico de tumor en testiculo de características malignas. Debe mantenerse recluído en servicio médico asistencial hasta que mejoren sus condiciones generales y comience a recibir quimioterapia. Una vez que egrese de ese Centro Asistencial debe mantenerse en estricto control médico oncológico."
Acompaña la solicitante el informe médico y resultado del exámen Médico Legal practicado en fecha 29 del mes de Enero del año 2004, al imputado Jhonny alberto Cuicas López, el cual trae la siguiente conclusión: Es un paciente jóven de 24 años, masculino, con diagnóstico de tumor en testiculo de características malignas. Debe mantenerse recluído en servicio médico asistencial hasta que mejoren sus condiciones generales y comience a recibir quimioterapia. Una vez que egrese de ese Centro Asistencial debe mantenerse en estricto control médico oncológico."
Tambien la identificada Fiscal del MinisteriomPúblico, pide se estudie la posibilidad de concederle a este interno, una medida menos gravosa de las contempladas en la Ley; a fin de que este ciudadano pueda cumplir con el tratamiento médico forense, con la urgencia del caso.
El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal establece: " Imposición de Medidas. El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondran otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la presetación."
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra: " Examen y revisión. El imputado podrá solciitar la sustitución o revocación de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendra apelación."
El delito que se le imputa al ciudadano Jhonny alberto Cuicas López, es el Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, que estan previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal, el primero tiene una pena que oscila entre 12 a 18 años de presidio y 3 a 5 años de prisión, el segundo, por lo que se presume el peligro de fuga. Ahora bien, vista la solicitud Fiscal y el Informe Médico que se acompaña, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia acuerda sustituir la medida de privación judicial de libertad al ciudadano Jhonny alberto Cuicas López, por la Medida de Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Diatribución de Documentos (URDD) y que éste debe permanecer en la residencia de su madre ciudadana Antonia López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.971.167, domiciliada en el Barrio San Lorenzo, Vereda 4 con Calle 2, Casa N° 4-88, Barquisimeto Estado Lara, para que la misma vigile el tratamiento médico oncológico a que debe someterse el imputado. Notifiquese, Registrese y Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 4
El Secretario
Abog. Domingo José Martinez Carrasquero.-
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