REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
193º Y 144º


ASUNTO KP01-P-2000-000944.-
Barquisimeto 02 de febrero de 2004

Procede este Tribunal, a publicar conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2000-000944, que conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 318 ordinal 5° eiusdem, se dictó en audiencia oral y pública de fecha 30ENE04 a favor del ciudadano: LUIS RAMON ORTIZ GALLARDO, cedulado con el N° 7.444.854, ampliamente identificado en autos; en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES

En fecha 04AGTO2000, el Tribunal Octavo de Control de esta Circunscripción Judicial, en audiencia oral cursante a los folios ciento setenta y seis al ciento ochenta y cuatro de la primera pieza (f.176 al 184.pI) del asunto, estableció:
“…Omisis…Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano Luis Ramón Ortiz Gallardo …por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, tipificado en el artículo 417 del C.P. en perjuicio de la victima Víctor Daniel Mendoza…Se admite las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en los cuales las Defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba…se ordena la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 12SEP2000, este Tribunal, en audiencia oral y pública cursante a los folios doscientos tres al doscientos seis de la primera pieza (f.203-206.p.I.) del asunto, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado por el lapso de tres (3) años, fundamentando su decisión por auto de fecha 13SEPT2000.

En fechas 18 de Octubre de 2001, 12 de Julio de 2002 se recibieron los informes de conducta del acusado de marras, suscrito por la Lic. Liliam Martínez en su condición de delegado de prueba, en virtud del cual manifiesta el cumplimiento satisfactorio del acusado de las condiciones impuestas durante la suspensión condicional del proceso.

En fecha 06 de Octubre de 2003, se recibe INFORME DE FINALIZACIÓN emanado de la Delegado de Prueba Lic. Liliam Martínez, sobre el comportamiento del ciudadano ORTIZ GALLARDO LUIS RAMON, en la cual, hace del conocimiento de este Juzgado que finalizó el lapso de régimen de prueba de forma satisfactoria, así expresó:
“El imputado durante el lapso establecido de tres años de Régimen de Prueba presentó un comportamiento adecuado, con asistencia regular a las entrevistas a la Unidad, acató a las condiciones impuestas y expresó haber obtenido un aprendizaje de la situación vivida que le servirá para evitar involucrarse en futuros actos delictivos…” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 30 de enero de 2004, este Tribunal celebró la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, cursante a los folios doscientos cincuenta y tres al doscientos cincuenta y cinco de la segunda pieza (f.253-255.p.II) del asunto, luego de lo cual, dicto al confirmar su cumplimiento por parte del acusado de autos, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal que habían sido impuestas, declarándose la libertad plena en la Sala de Audiencias.

II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En la fecha 30ENE04, la Defensora Pública Mirían Rodríguez solicitó de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal a favor del acusado quien se abstuvo de declarar en la audiencia en la oportunidad que este Administrador de Justicia le otorgara derecho de palabra, pedimento del que la victima Víctor Daniel Mendoza Torres y la Vindicta Pública a cargo de la Abogada Ana Carolina Ramírez en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó en los mismos términos a este Tribunal en relación al sobreseimiento como efecto procesal de la verificación de las condiciones impuestas al haberse presentado a favor del acusado los informes favorables del delegado de prueba entre los que se observa el de finalización cursante al folio 239 de la segunda pieza de la causa.
Así las cosas, observa quien decide, que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Juzgador, se encuentra prevista como efecto de la finalización del régimen de prueba, así lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer que “…luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, supuesto de extinción de la acción penal previsto en el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, al determinar que: “Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”.
Como corolario de lo anterior, estima este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 5° del artículo 318 del Código Adjetivo, el Sobreseimiento de la Causa, al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena desde la Sala de Audiencias al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuera otorgada por esta Instancia. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ORTIZ GALLARDO LUIS RAMON, cedulado con el N° V-7.444.854, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Pena y el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra.
Regístrese y Publíquese, en Barquisimeto a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro (02/02/2004), siendo las 11:45 a.m. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO


ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ORTEGA



ASUNTO KP01-P-2000-000944.-