REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000520
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública del ciudadano JHOANNY ANTONIO MUJICA, , en el cual solicita una medida menos gravosa para su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- En fecha 18 de Abril de 2003, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHOANNY ANTONIO MUJICA; por considerar que estaban llenos los supuestos de ley para ello, previa declaratoria Con Lugar de la solicitud de calificación de flagrancia formulada por la representación fiscal. Transcurriendo hasta la presente fecha diez meses y siete días.
2.- El delito por el cual está siendo procesado el ciudadano antes mencionado, es el previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y amerita pena privativa de libertad que en su límite máximo excede de diez años, con lo cual se encuentran satisfechos los supuestos que legal y constitucionalmente autorizan la privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 numerales 1° y 3° éste último en relación con el Artículo 251 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la magnitud del daño por el delito que se procesa hacen proporcional la Medida impuesta en los términos expresados en el artículo 244 eiusdem, sin dejar de considerar que en el presente asunto el imputado se hizo pasar por adolescente lo cual hace presumir que no dará cumplimiento a los actos del proceso. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHOANNY ANTONIO MUJICA, titular de las Cédula de Identidad N° 19.779.216, hasta tanto se celebre la Audiencia de Juicio Oral y Público. Así se decide. Notifíquese.
La Juez de Juicio N° 6
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Leila Ibarra
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