REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 13 de febrero de 2004
Años: 193º y 144º


ASUNTO: KPO1-P-2003-0000992

Este Tribunal de Ejecución N° 2, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

Cursa en autos Experticia realizada al vehículo Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Color Verde, Año 1969, Serial del Motor K1205CHV, Placas 277-PAN, Serial de Carrocería C1734KC109618..


Ahora bien, por cuanto la Defensora Pública Penal Abg Iraida Serrano de Meschisi, solicitó al Tribunal el traslado al Estacionamiento Muncipal, se realizó el mismo en fecha 12-02-04, donde se dejó constancia que el referido vehículo se encontraba en deplorable condiciones y revisadas las presentes actuaciones, este Juzgador observa que el ciudadano Digno de Jesús Cribrian, quien demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y no constando que dicho vehículo esté solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución No 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Acuerda la entrega del vehículo Chevrolet, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Color Verde, Año 1969, Serial del Motor K1205CHV, Placas 277-PAN, Serial de Carrocería C1734KC109618, al ciudadano Digno de Jesús Cibrian, Cédula de Identidad N° 5.258.397, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Municipal. Regístrese. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

LA SECRETARIA
delixe