REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001399
Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 13-01-2004 por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano EFRAIN SEGUNDO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.927.406, nacido el 04-12-77, de 26 años de edad, Latonero, hijo de Efraín Guanipa y María Josefina Chirinos, residenciado en Los Rastrojos vía a Duaca al lado del Módulo Policial, casa color amarilla, puerta verde, casa S/N°, de esta ciudad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SIETE (7) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 475 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 13 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado EFRAIN SEGUNDO CHIRINOS, entró detenido el 01-09-2002 y salió el 16-12 -03, por lo que estuvo detenido 1 AÑO, 3 MESES y 15 DIAS, faltándole por cumplir TRES MESES y QUINCE DIAS DE PRESIDIO. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; así como al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.
El Juez de Ejecución N° 2
Abog. José Gregorio Martínez
El Secretario,
/yami.
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