REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001333
Este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, a los fines de decir observa:
Se observa que en fecha 16-10-03, se recibió oficio del Delegado de Pruebas T.S.U. María Magdalena Bermudez, quien remite Acta, donde entre otros particulares deja constancia que en fecha 29-09-03, según informe de fecha 01-10 del cual se anexa copia instruido por el funcionario Rodríguez Caruci Nelsón en relación al Destacamentario Arrieche Paéz Roger Américo, quien se encuentra beneficiado con la medida de Destacamento de Trabajo; por lo expuesto y según el reglamento de supervisión de los Destacamentarios, Capitulo III, Artículo 17, Aparte 5, el penado incurrió en una falta considerada gravisima "Evasión".
Este Tribunal en observancia de los requisitos que contiene el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario relativas al otorgamiento de permisos especiales, negó tal petición y así le fue notificado.
Por otra parte, consta al folio 198, acta de compromiso mediante la que el penado se compromete a cumplir fielmente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Juez como por el Delegado de Pruebas que se le designe, esto incluye las condiciones contempladas en el texto de la decisión que se concede el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Ante esta realidad procesal, se cree conveniente invocar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”
Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Organo Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado Roger Americo Arrieche Paez, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de oficio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ROGER AMERICO ARRIECHE PAEZ, Cédula de Identidad N° 13.856.646, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA
JGM/Delixe
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2000-001333
OFICIO N°:________.
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE PERNOCTA
DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARQUISIMETO
SU DESPACHO:
Cumplo con dirigirme a Usted, a objeto de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha Revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, referente al penado: ROGER AMERICO ARRIECHE PAEZ, Cédula de Identidad N° 13.856.646. Se anexa copia de la decisión.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
JGM/Delixe
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de febrero del 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2000-001333
OFICIO N°:________.
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION
CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO:
Cumplo con dirigirme a Usted, a objeto de participarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha Revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado:ROGER AMERICO ARRIECHE PAEZ, Cédula de Identidad N° 13.856.646.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
JGM/Delixe
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2000-001333
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana Defensora Pública, Abg. Zarelys Zambrano, se le notifica que en esta misma fecha se Revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: Roger Américo Arrieche Páez, Cédula de Identidad N° 13.856.646. Se anexa copia de la decisión. De conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL NOTIFICADO:__________________FECHA:_________HORA:______________
JGM/Delixe
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2000-001333
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, se le notifica que en esta misma fecha se Revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: Roger Américo Arrieche Páez. De conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL NOTIFICADO:__________________FECHA:_________HORA:______________
JGM/Delixe
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