REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-2001-001051
Visto el escrito presentado por el abog. José Ramón Ereú, Defensor Privado del penado, se ordena subsanar el error material realizado en el cómputo, por lo cual se procede a reformar el cómputo, en lo que respecta a los datos personales, familiares y dirección, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano EDWARD ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, nacido el 11-11-78, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.590.126, hijo de Hermes Rodríguez y Mexi de Rodríguez, Comerciante y domiciliado en calle Barrio Santa Isabel, calle 9 entre 8 y 9, N° 8-20, de esta ciudad, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27.12.01, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO.
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el día 01.04.01 por lo que hasta hoy lleva detenido 2 AÑOS, 9 MESES y 19 DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo en esta misma fecha en 11 MESES, 9 DIAS Y 12 HORAS, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 3 AÑOS, 8 MESES, 28 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole por cumplir 8 AÑOS, 11 MESES, 1 DÍA Y 12 HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 21.12.12 a las 12:00 m.
Actualmente, dicho penado puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo pues el lapso para optar por el mismo venció en fecha 21.06.03; Régimen Abierto a partir del 11.07.04; Libertad Condicional a partir del 01.10.08 y al Confinamiento a partir del día 21.10.09.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. José Gregorio Martínez
El Secretario
/yami
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