REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2004
AÑOS:193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001069
Por cuanto se evidencia que los ciudadanos GILBERTO JOSE ACOSTA Y JORGE JOSE ALVAREZ ARDILLA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.842.616 y 12.690.234, quienes fueron condenados por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que los referidos ciudadanos cumplieron la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a los Penados GILBERTO JOSE ACOSTA Y JORGE JOSE ALVAREZ ARDILLA, ampliamente identificados en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a los penados. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación, en su opotunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-001069.-
Emilia.-
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