REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001058

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 22-12-2003 por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano ALEXANDER JOSE DURAN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.878.538, de 30 años de edad, empleando, residenciado en Avenida Principal El Tostao, calle 2, Sector Los Olivos, casa S/N°, de esta ciudad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado ALEXANDER JOSE DURAN PIÑA, entró detenido el 02-08-2003 y salió el 05-08 -03, por lo que estuvo detenido 3 DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES y VEINTISIETE DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.

El Juez de Ejecución N° 2


Abog. José Gregorio Martínez

El Secretario,




/yami.