REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-0001836

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por la penada HILDA MERCEDES PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.558.188, y por cuanto se observa que dicha penada tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta visto el informe expedido por el Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento a la Penada HILDA MERCEDES PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.558.188, por el lapso de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTICINCO DIAS, QUE FINALIZA EL 11/03/2006, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: Sector la Chama Nirgua Estado Yaracuy, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura de Acarigua Yaracuy. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 3



Abg. Rosa Virginia Acosta


La Secretaria

delixe