REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 06 de febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000218
Por cuanto se evidencia que el ciudadano OSORIO OCAMPO DIEGO FERNANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.943.410, quien fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SIETE AÑOS, UN MES, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que cursa al folio 447 Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde informan que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado OSORIO OCAMPO DIEGO FERNANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.943.410, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. ZOLANLLY CADENAS
LA SECRETARIA
ZC/delixe.
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