REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000985

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejusdem. El penado FRANKLIN JOSÉ ROJAS MENDOZA, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

El penado FRANKLIN JOSÉ ROJAS MENDOZA fue detenido en fecha 01/10/96 y salió en libertad en fecha 09/08/99, por lo que permaneció detenido por espacio de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (8) DÍAS. Entró nuevamente en detención el 21/12/2003 por lo que hasta la presente fecha lleva en detención: UN (1) MES y VEINTISIETE (2/ DÍAS, dando un total de tiempo de detención de: TRES (3) AÑOS y CINCO (5) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena que extingue juatamente el TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (13/02/2013).-

Particípese al penado que podrá solicitar el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO: al tener cumplido tres años, que sería a partir del 13/02/2004; RÉGIMEN ABIERTO: al tener cumplido cuatro años, a partir del 13/02/2005; LIBERTAD CONDICIONAL: al tener cumplido ocho años, que sería el 13/02/2009 y CONFINAMIENTO: al tener cumplido nueve años, que sería el 13/02/2010.-

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado. Cúmplase

El Juez de Ejecución N° 4


Abg. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario,


AJG/carmen t.