REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001278


Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 12/11/2003, por el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó a los ciudadanos ROBERTH ARGENIS SIVIRA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.848.560, de 26 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en carrera 9 entre 1 y 2 barrio el Triunfo, casa No. 1-25, hijo de Lucia Gómez y José Sivira; y CARLOS ALBERTO REINOSO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.372.895, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Municipio Unión, carrera 7 entre 12 y 13, casa No. 12-45, obrero, hijo de Maritza Reinoso, quienes fueron condenados mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Los Penados CARLOS ALBERTO REINOSO, entro en detención en fecha 09/04/1999 y se fugó en fecha 27/09/2002, por lo que estuvo detenido TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; entró nuevamente en detención en fecha 23/01/2003 y salio en libertad el 12/11/2003, estando detenido NUEVE MESES Y DIECINUEVE DÍAS; dando un total de detención de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y SIETE (7) DÍAS.-

ROBERT ARGENIS SIVIRA GÓMEZ, entró en detención en fecha 09/04/1999 y salió en libertad en fecha 20/02/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS.-
Por cuanto se evidencia que los penados CARLOS ALBERTO REINOSO y ROBERT ARGENIS SIVIRA GÓMEZ, permanecieron en reclusión por un tiempo mayor a la pena por la cual fueron condenados, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena.-
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los Defensores, y a los penados. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente asunto al archivo judicial, a los fines de su resguardo y conservación.-
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 4


Abog. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario,
carmen t.