REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000124
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 06/05/03, por el Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALBERTO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.482.326, venezolano, de 26 años de edad, obrero, hijo de Luis Alberto Vásquez y María Rumalda Marchán, domiciliado en Barrio 19 de abril, calle 3 con calle Falcón, casa No. 04-12 Sector Sabana Grande, vía Duaca del Estado Lara. quien fue condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ, entró detenido el 08/08/2002 y salio en libertad el 10/08/2002, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 4
Abog. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario,
carmen t.
|