REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000381
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 05/05/03, por el Tribunal de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE RIQUELME MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.700.248, fecha de nacimiento 29/03/67, EN San Juan Villa del Rosario, Maracaibo – Estado Zulia, carpintero, hijo de Amada Mendoza, residenciado en Entrada Tarabana III, Jacinto Lara, el antiguo Hipódromo, casa No. 3, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. quien fue condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado LUIS ENRIQUE RIQUELME MENDOZA, entró detenido el 23/03/2003 y salio en libertad el 25/03/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 4
Abog. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario,
carmen t.
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