REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Este Tribunal en Nombre de la República y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los Sig., téminos: Vista la solicitud Fiscal de que se continúe con el proceso en razón de que el Adolescente (Identidad Omitida), no cumplió con la obligación de continuar con sus estudios, deberá sufrir las consecuencias previstas en el Art. 568 de la LOPNA., como lo es continuar con el proceso penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal. Por cuanto en las actuaciones no consta la acusación que debe presentar la Fiscal del Ministerio Público, se le otorga un lapso de 5 días hábiles a partir de la presente fecha a los fines de que la presente para que de esa manera se pueda continuar con el proceso. Es Todo.