REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Oídas las pretensiones de las mismas la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los Sig., términos: este Tribunal 1ero de 1era Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes-Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Vista la exposición de la Fiscal del M.P., y las actuaciones que acompaño a su solicitud el Tribunal considera que con los elementos como son el acta policial donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente. Asimismo la denuncia realizada por la víctima. Con estos elementos se evidencia la comisión de un hecho punible previsto en el Art. 460 del C.P., como lo es el Robo Agravado y la intervención en ese hecho del adolescente presente, por lo que es necesario mantenerlo vinculado a este proceso y en razón de ello se le aplica la medida cautelar prevista en el Art. 582 literal "A" de la LOPNA., como es la Detención Domiciliaria con vigilancia policial. En consecuencia se Decreta su Libertad. Se ordena continuar la investigación por la vía ordinaria y enviar las actuaciones a la Fiscalía y líbrese la Boleta de Libertad correspondiente. En cuanto a la solicitud de la Defensa de permitir la asistencia del Adolescente a los estudios que esta realizando se decidirá cuando consigne constancia que prueben la necesidad de lo solicitado. Es todo.