REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-S-2004-001926
AUTO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El día 11 de febrero se recibió escrito de la Fiscalía XIX del Ministerio Público a cargo de la Abog. CAROLINA SIERRA NAVARRO, solicitando la fijación de audiencia de presentación para los adolescentes (Identidades Omitidas); presuntamente involucrados en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Ahora bien, el día 12 de febrero al iniciarse la audiencia, al momento de identificar las partes presentes, uno de los imputados se identificó como (Identidad Omitida).
Ante esta circunstancia, verificada su cédula de identidad, donde consta que tiene 18 años de edad, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescente, de conformidad con el artículo 53l de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), que textualmente expresa:
“Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”
Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente previsto en la LOPNA, quedando fuera de ella para la persecución penal (Identidad Omitida), correspondiéndole los Tribunal Penales de la Jurisdicción Ordinaria.
De modo que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria de conformidad con el artículo 537; podrá declinarse el asunto al Tribunal competente. Siendo en nuestro caso imperativo a tenor de la disposición transcrita, y así se decide.
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Se ordena el traslado del imputado a la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la orden del Tribunal de Control que corresponda. Compúlsense las actuaciones policiales y envíense al tribunal competente. Déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio.
Públíquese.
El Juez de Control No. 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LIGIA MARIA GONZALEZ.