REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO: KP01-S-2003-001242


RESOLUCIÓN ACORDANDO SUSPENDER EL PROCESO
A PRUEBA POR CONCILIACION


En escrito recibido en fecha 14 de agosto de 2003, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abog. ALEJANDRA OLIVARES HIDALDO, solicitó por ante este Tribunal la celebración de una audiencia a fin de plantear una conciliación con el adolescente (Identidad Omitida), imputado en el siguiente hecho: el día 13 de febrero de2003, aproxdimadamente a las 3:30 pm. en la calle principal, sector 4 del Barrio La Apostoleña, una comisión policial visualizó al adolescente, quien al notar la presencia policial, adoptó una actitud nerviosa, saliendo en veloz carrera, siendo capturado a los pocos metros, al efectuársele registro corporal, encontraron entre su vestimenta, a la altura de la cintura al lado derecho, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, modelo especial, de 5 tiros, con igual número de cartuchos del mismo calibre sin percutir.

Ahora bien, en la acusación eventual que también consignó la vindicta pública, los hechos fueron calificados, como delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el en artículo 278 del Código Penal, solicitando como sanción de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), las siguientes medidas: Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Colectividad, por seis (6) meses.

Celebrada la audiencia de conformidad con el artículo 565 de la LOPNA, donde las partes manifestaron su consentimiento sobre la proposición fiscal; y en consideración que el hecho delictivo objeto de la persecución penal, no tiene previsto en la LOPNA como medida sancionatoria la privación de libertad; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los Siguientes términos:

Primero: Se homologa la conciliación presentada por la fiscalía y determina las siguientes obligaciones a cumplir por el adolescente: 1) Residir en la dirección que actualmente tiene registrada en estas actuaciones, 2) obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien en caso que el adolescente no cumpla las medidas debe informar al Tribunal 3) prohibición de salir de su residencia luego de las 10 de la noche, y pernoctar fuera de su residencia salvo que tenga la autorización de su representante 4) Continuar sus estudios y consignar constancia de de notas o de culm,inación ante este Tribunal o al Ministerio Publico, 5) Prohibición de portar armas de fuego, chopo o facsímiles, arma blanca o de cualquier tipo, 6) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni ningún tipo de drogas 7) Prestar servicios a la comunidad durante el tiempo que dure la conciliación. Se designa a PANACED, para que de acuerdo a los estudios psico-sociales que le realicen al adolescente, le establezcan el servicio a la comunidad a cumplir 8) Prohibición de verse involucrado en nuevo hecho que amerite la apertura de una investigación penal en su contra.

Segundo: De conformidad con el art. 567 de la LOPNA, se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, lapso en el cual el adolescente cumplirá con las obligaciones impuestas en este acto.


Tercero: De conformidad con el artículo 566.d de la LOPNA, se le advierte al imputado que cualquier cambio de residencia o instituto educacional debe notificarlo a este Tribunal y al Fiscal del Ministerio Público.

Cuarto: Se decreta la cesación de las medidas cautelares impuestas al adolescente.

Quinto: Se ordena mantener las actuaciones en el archivo de este Tribunal


Líbrese oficio a PANACED notificándole la designación, con la obligación de informar a este tribunal el servicio a la comunidad que prestará el adolescente.


La Juez de Control Nº 1,


Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,



Abog. ELMER ZAMBRANO