REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-S-2003-003961
RESOLUCIÓN ACORDANDO SUSPENDER EL PROCESO
A PRUEBA POR CONCILIACION
En escrito recibido en fecha 23 de septiembre de 2003, la Fiscal Auxiliar XIX del Ministerio Público Abog.,ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO solicitó por ante este Tribunal la celebración de una audiencia a fin de plantear una conciliación con el adolescente (Identidad omitida), imputado en el siguiente hecho: el día 06 de mayo de 2002, siendo aproximadamente las 5:00 pm. una comisión policial se encontraba en labores de patrullaje cuando a la altura de la carrera 31 con calle 30 de esta ciudad, observaron a un adolescente de manera sospechosa, y visualizaron que traía algo oculto entre su vestimenta; quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa por lo que al realizarle una inspección corporal, le encontraron a nivel de la cintura, lado derecho, entre su cuerpo y el pantalón, un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, contentiva de un cartucho calibre 38, sin percutir.,
Ahora bien, en la acusación eventual que también consignó la vindicta pública, los hechos fueron calificados, como delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el en artículo 278 del Código Penal, solicitando como sanción de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), las siguientes medidas: Imposición de Reglas de Conducta por un (1) año; Servicios a la Comunidad por seis (6) meses.
Celebrada la audiencia de conformidad con el artículo 565 de la LOPNA, donde las partes manifestaron su consentimiento sobre la proposición fiscal; y en consideración que el hecho delictivo objeto de la persecución penal, no tiene previsto en la LOPNA como medida sancionatoria la privación de libertad; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los Siguientes términos:
Primero: Se homologa la conciliación presentada por la fiscalía y determina las siguientes obligaciones a cumplir por el adolescente: 1) Residir en un lugar determinado, la dirección que actualmente tiene con la obligación de notificar cualquier cambio de residencia al Tribunal, 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Milagro Coromoto Fonseca Avila, quien deberá informar cualquier incumplimiento que realice el adolescente relacionado con la autoridad y vigilancia que ejerza sobre él, 3) prohibición de salir de su residencia luego de las 10 de la noche, y pernoctar fuera de su residencia sin la autorización o compañía de su representante 4) Proseguir con sus estudios finalizando su educación básica y consignar a este Tribunal cada trimestre el resultado de su actividad, es decir las notas obtenidas. 5) Prohibición de portar armas de fuego o facsímiles, armas blancas o de cualquier tipo, 6) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 7) Prestar servicios o labores a la comunidad acorde con su edad, su educación y que lo puedan llevar a entender la utilidad de las armas, distinto al que lícitamente se pueda hacer. A tal efecto ofíciese a la Prefectura del Municipio Iribarren a fin que cumpla en tal organismo con la obligación.
Segundo: De conformidad con el art. 567 de la LOPNA se suspende este proceso a pruebas por el lapso de 6 meses.
Tercero: De conformidad con el artículo 566.d de la LOPNA, se le advierte al adolescente que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto en el plazo fijado se presentará acusación en su contra por el delito que se le ha imputado y se continuará con el proceso hasta la conclusión con una sanción.
Cuarto: Se decreta la cesación de las medidas cautelares impuestas al adolescente.
Quinto: Se ordena mantener las actuaciones en este tribunal hasta que conste el cumplimiento de las obligaciones fijadas.
El Juez de Control No. 1,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,
Abog. ELMER ZAMBRANO