REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Vista la exposición de las partes se decide en los siguientes términos: de la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y los elementos de convicción que la acompañan como son : el acta policial; donde se evidencia que los funcionarios que actuaron en el procedimiento el hecho ocurrido el día 16-02-2004 siendo las 10:30 de la mañana en loa calle 19 con carreras 03 y 04 de Barrio Unión, adyacente a la Unidad Educativa Departamento Libertador de esta Ciudad, se aprehendió al adolescente (Identidad Omitida), en el momento después que los funcionarios policiales visualizaron que el adolescente lanzo una granada hacia el interior del instituto educacional lo que origino su detención y que fue testigo de ese acto el ciudadano Eduardo Ramón Cordero Díaz, así mismo la custodia policial donde se señala que se le incautó una granada PRV-446 con componentes de fabrica Bélgica con todos sus componentes y que le fue entregada al inspector Enrique Peña de la DISIP estos elementos de convicción presumen la existencia del delito por porte Ilícito de Arma de Guerra y Explosivo y la intervención en el hecho punible de allí que sea necesario mantener al adolescente vinculado a la investigación hasta que se produzca un acto conclusivo en consecuencia se le otorga la libertad y como medida cautelar se le impone la del Art. 582 literal B de la LOPNA. Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana, (Identidad Omitida) y coadyuvante (Identidad Omitida), se decreta que el procedimiento continúe por la vía ordinaria que las actuaciones sean enviadas a fiscalía del M.P. para que continúe con la investigación de conformidad con el Art. 551, 5552, 553 de la LOPNA. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega.-