REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º


ASUNTO: KV01-2001-000026

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En la audiencia preliminar celebrada el día 18 de febrero de 2004, por acusación en contra de los adolescentes (Identidades Omitidas), por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; se revisó el Sistema Iuris 2000 y se obtuvo como resultado que el acusado (Identidad Omitida) tiene abierta otra causa en el Asunto (Dato Omitido), por el delito de Hurto calificado y Aprovechamiento de cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en los artículos 455 y 472 del Código Penal respectivamente, seguida en el Tribunal de Juicio N° 4 jurisdicción ordinaria, de este mismo Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, el hecho punible por el cual se le sigue proceso en esta causa a (Identidad Omitida), ocurrió el 12 de febrero de 2001, cuando el acusado tenía 17 años de edad, por lo que era competente esta jurisdicción penal especial de adolescentes, de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

“Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”

Mientras que el delito que se le imputa en el Asunto mencionado en la jurisdicción penal ordinaria, ocurrió el día 17-12-01, cuando el acusado había cumplido 18 años de edad, por haber nacido el 12 de septiembre de 1983.

Ante esta pluralidad de causas, donde una corresponde a la jurisdicción penal ordinaria y otra a la jurisdicción penal especial, lo conducente es la acumulación de las mismas en un solo proceso por existir conexidad; y la competencia para conocer de la causa corresponde al Tribunal de Juicio 4° Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal, por el fuero de atracción al existir conexidad, de conformidad con los artículos 70, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que disponen:

Artículo 70: Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …

Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria. …


En orden a lo establecido, con fundamento en las disposiciones transcritas, el conocimiento de esta causa le corresponde a la jurisdicción ordinaria, por existir en ella la persecución penal del acusado por otro delito; siendo conocida por el Juez de Juicio No. 4 Ordinario a cargo del Abog. DOMINGO JOSE MARTINEZ CARRASQUERO, por lo que se declina la competencia en ese Tribunal, para que sean acumulados los procesos. Se ordena compulsar las actuaciones y remitirlas al Tribunal competente.

Notifíquese.

Juez de Control No. 01,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LIGIA MARIA GONZALEZ