REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-S-2002-002738
ORDEN DE CONDUCCION
Vista la solicitud de Mandato de Conducción, emanada de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, a cargo de la Abog. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, mediante oficio No. Lar-F19-1850-2003 de fecha 25-11-2003.; para los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ y JHONNY EDUARDO GÓMEZ, víctima y testigo respectivamente en este asunto, por requerir de sus testimonios para dictar acto conclusivo. Este Tribunal fundamentado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; lo acuerda de conformidad.
En consecuencia, se ordena que los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ y JHONNY EDUARDO GOMEZ, sean conducidos inmediatamente ante el solicitante, por las fuerzas policiales, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Líbrese oficio a la Comisaría Policial de la jurisdicción donde residen los ciudadanos.
El Juez de Control No. 1
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LIGIA MARIA GONZALEZ.