REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Oídas las pretenciones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes- barquisimeto Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Vista la exposición de la fiscal del M.P y las actuaciones que acompañan a su solicitud de flagrancia y del acta policial, efectivamente se produjo el hecho punible contenido en el Art. 460 del C.P es decir Robo Agravado y que los adolescentes fueron aprehendidos en flagrancia. 1° Se declara con lugar la flagrancia . 2° se decreta la Medida de Privación de Libertad Art. 581 literal a y c a ambos adolescentes con la reclusión en el .Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. 3° se ordena la practica de los examenes Toxicológicos, Psicológico y Social 4° Asimismo se convoca a Juicio Oral dentro de los díez díaz siguiente al recibo de las actuaciones de conformidad con el Art. 587 de la LOPNA. Líobrese boleta y remitase el asunto al Tribunal de Juicio.