REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001362
Corresponde a este tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, fundamentar la Prisión Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del adolescente identidad omitida, donde el tribunal se constituyó en fecha 19 de Febrero del 2004, en el area de Cirugía de Hombres, piso 2, cama 29 del Hospital ¨ Antonio María Pineda ¨ de la ciudad de Barquisimeto en razón de que el referido adolescente se encuentra recluído en dicho nosocomio, y para decidir observa:
Inició la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de Febrero del 2004 al tener conocimiento del procedimeinto policial levantado por los funcionarios de la Comisaría 33, Zona Policial No 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde siendo las 19:20 horas de la noche fueron comisionados por la centralista de la Comisaría 30, para trasladarse a la Avenida el Placer, entrada a Valle Hondo, al frente del Supermercado Central Madeirense con la finalidad de averiguar un supuesto herido por arma de fuego, al llegar se encontraron a un ciudadano que se encontraba tirado en la acera el cual vestía pantalón Jeans de color gris, franelilla de color azul y camisa blanca, zapatos negros deportivos, además en el sitio del suceso se encontró un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, color negro, modelo 17, calibre 9mm, serial EUP-337, cuerpo del arma de material sintentico, contentiva de una cacerina con quince cartuchos del mismo calibre sin percutir, una cacerina de pistola de color negro contentiva de tres cartuchos calibre 3.80 mm sin percutir, un teléfono celular marca motorola modelo C-218, serial SN: 3D5FEC11, color plateado y gris oscuro, con una pila marca Motorola, en el sitio se encontraba un ciudadano que se identificó como Gomez Fajardo Luis del Valle, quien expresó que el individuo que había sido encontrado herido, junto con otro sujeto, momentos antes lo habían despojado bajo amenaza de muerte de una cadena de oro un telefono celular marca Samsung y que al encontrarse forcejeando con los sujetos tratando de impedir que lo despojaran de sus pertenencias y donde resultó herido el ciudadano identidad omitida quien es adolescente.
Recibidas las actuaciones por este tribunal en fecha 06 de febrero del 2004, este tribunal en fecha 19 de Febrero se constituye en el area de Cirugía de Hombres piso 2 cama 29 del hospital ¨Antonio María Pineda ¨ de esta ciudad en razón de que se tuvo conocimiento que el adolescente identidad omitida, estaba fuera de peligro y podía declarar y en consecuencia se procedió a realizar la audiencia para establecer as circunstancias de la aprehensión de que objeto el mencionado adolescente y al efecto al narrar la representación fiscal las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho considera que el referido adolescente es responsable en la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Ama de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, precalificación que hace la Fiscal 18 del Ministerio Público en perjuicio del ciudadano Luis del Valle Gomez Fajardo, solicita que se declare con lugar la Flagrancia y se continúe por la vía del procedimiento abreviado y se decrete la prisión judicial preventiva de libertad, el adolescente se acogió al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en esta audiencia estuvo asistido por la abogada Ederna Gonzalez quien rechazó los argumentos de la fiscal.
Ahora bien, de acuerdo al acta policial levantada por los funcionarios de la Comisaría 31 zona policial 3 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y de las declaraciones de la victima Luis del Valle Gómez Fajardo y los testigos Carmelo Mendoza y Hernández Mendoza Kenny Enrique resulta evidente que se está en presencia de una situación en flagrancia y por tanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Organico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 372 numeral 1 ejusdem y se declara con lugar la flagrancia y se ordena remitir las actuaciones a la Juez de Juicio y se siga el procedimiento abreviado por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal
En relación a la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la FIscal 18 Ministerio Público, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Organico Procesal Penal , ya que se trata de un hecho punible que merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal a de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente cuya acción no encuentra evidentemente prescrita y existen suficientes elementos de convicción en base al arma de fuego y una cacerina encontrada y de un celular encontrado en el sitio del del hecho, según el acta policial levantada así como también las declaraciones de la victima y los testigos presenciales, existiendo riesgo razonable que el adolescente se evadirá y del peligro grave para la victima y los testigos presenciales todo esto de conformidad con el artículo 581 literales a y c de la Ley Organica para la protección del Niño y el Adolescente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara con lugar la Flagrancia y se siga la causa por el procedimiento abreviado por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con el artículo 372 numeral 1 ejusdem por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y se decreta la Prisión Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente identidad omitida, de conformidad con los artículos 250 numerales 1 y 2 del Código Organico Procesal Penal y 581 literales a y c de la ley Organica para la Protección del Niño y el Adoescente. Remítase las actuaciones al Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes
El Juez
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias