REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003727
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los adolescentes identidad omitida , por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia artículo 80 ejusdem, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 15 de Octubre del 2002, al tener conocimiento del procedimiento policial realizado en fecha 15 de Octubre del 2002, por los funcionarios policiales Cabo Primero Marcelino Freitez y Cabo Segundo Juan Salas, adscritos al Destacamento Policial No 9, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes fueron notificados por la centralista de guardia, de que en la calle 9 con avenida 13 de esta localidad dos ciudadanos armados y a bordo de una camioneta de color blanco y vidrios ahumados, trataron de perpetrar un robo a mano armada en contra de un ciudadano para despojarlo de su moto, comenzaron a dar un recorrido por la zona y siendo aproximadamente las 2:30 horas del día 15/10/02, visualizando por el sector valle lindo que se desplazaba hacia la ciudad de Barquisimeto, un vehículo con semejantes características motivo por el cual le dieron la voz de alto para la respectiva verificación, el vehículo se detuvo le indicaron a los ciudadanos que se bajaran los cuales eran cuatro procedieron a realizarle la revisión corporal y no se les encontró nada de porte ilícito, revisando el vehículo se encontró debajo del asiento delantero dos armas de fuego de fabricación casera, tipo chopo y cuatro cartuchos sin percutir las personas aprehendidas en ese momento quedaron identificados como identidad omitida, quienes son personas adultas y identidad omitidas quienes son adolescentes.
Segundo : En audiencia celebrada en el tribunal en fecha 16 de Octubre del 2002, la representación fiscal al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho donde fueron aprehendidos los adolescentes consideró que estos se encuentran incursos en el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que continuen las investigaciones y no se les impuso medidas cautelares ya que según la Juzgadora en esa oportunidad consideró que existe una clara diferencia entre lo declarado por la victima y el acta policial
Argumenta la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Publico, que si bien cierto que la acción desplegada por los adolescentes identidad omitidas se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el Código Penal como es el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem no obstante no se han encontrado hasta los momentos elementos fehacientes de inculpación que permita determinar la responsabilidad y participación de los adolescentes y por ello solicita el Sobreseimiento Provisional.
Ahora bien ante la imposibilidad de la representación fiscal de incorporar hasta los momentos elementos de inculpación en contra de los adolescentes en la investigación realizada, y dado que es obligación del Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo, estima este tribunal procedente declarar el Sobreseimiento Provisional y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor de los adolescentes identidad omitidas de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 02
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria