REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000235

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR CAMBIO DE PRIVACION DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA.


Visto el escrito de la Dra. CECILIA GALINDEZ RAMOS, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente. (Identidad Omitida), en donde solicita se le cambie la Privación de Libertad por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerde la practica de los exámenes Psicosociales requeridos por el Artículo 622 Ejusdem.

El Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

PRIMERO: Se observa en el presente asunto que el Delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público al adolescente (Identidad Omitida), es la comisión de un ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Delito que de acuerdo a este sistema especial esta dentro los que amerita Privativa de Libertad cuando en el Artículo 628 Parágrafo Segundo indica “ La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: a) cometiere alguno de los siguientes delitos, homicidio, salvo el culposo, lesiones gravísimas, salvo las culposas, violación, robo agravado..”.

SEGUNDO: Que es evidente que el adolescente presenta otro asunto bajo el N° KP01-S-03-10293, por la comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, de fecha 02 de Noviembre del 2003, lo que nos indica que el adolescente presenta un comportamiento dirigido a la comisión de hechos punibles, lo cual es valorado por esta juzgadora como una conducta reprochable, y que exista el riesgo dado su comportamiento de seguir incurriendo en la comisión de hechos punibles, observándose que el mismo se encuentra imputado en el delito de mayor tiempo en un delito de los que no amerita privativa de libertad pero ya en la imputación del segundo delito la magnitud del delito es mayor, ya que merece privativa de libertad, circunstancia está que tomo en cuenta la juzgadora, para decidir en cuanto al cambio que solicita la Defensa Pública.

TERCERO: Que de lo anterior se desprende que el adolescente (identidad Omitida), en un lapso de Cincuenta Un (51) día, ha sido presentado en dos proceso, lo que lleva a esta juzgadora al criterio que el adolescente debe permanecer bajo la Privación de Libertad dictada por el Juez de Control N° 2 en la Audiencia de Presentación de fecha 27 de Diciembre del 2002, y la misma será sustituida una vez finalice el lapso al cual se contrae el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Se acuerda la practica de los estudios clínicos Psicológico, Psiquiátrico y Estudio Social, solicitados por la Defensa Pública para el adolescente (Identidad Omitida), ordenándose librar los correspondientes oficios y los mismos sean remitidos a la Dirección del Centro Socio-Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins” a los fines de que se encarguen de la tramitación de las citas respectivamente, por encontrase el mismo Privado de Libertad. Asimismo, visto que en el presente asunto se encuentra involucrado otro adolescente (identidad Omitida), y los estudios igualmente se requieren para él y a los fines de no retardar el Juicio cuando corresponda fijarlo, se acuerda que igualmente se le practique, librándose los oficios respectivos.


DISPOSITIVA

Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud efectuada por su Defensora Pública del cambio de la PRIVACION DE LIBERTAD, del adolescente (Identidad Omitida), por una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el Artículo 582 Literal “A” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá permanecer en el Centro Socio-Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins” hasta el vencimiento del plazo al que se contrae el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público.


LA JUEZA DE JUICIO

ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG DINORAH GONZALEZ PAZ..