REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KY01-D-2002-000004
Auto de Cesación de Medida
Revisadas las actuaciones procesales este tribunal considera oportuno dictar el cese de la medida de Libertad asistida, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por este Tribunal de Ejecución, previo a decidir este Tribunal observa:
En fecha 02 de mayo de 2002, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto auto de ejecución donde se acuerda imponer la medida de Libertad asistida, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de este domicilio ; por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal. Asistido por la defensora pública Abg. Cecilia Galíndez.
En fecha 09 de Mayo de 2002, en Audiencia de imposición del auto de ejecución, el Tribunal de Ejecución, le impuso la medida a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 07 de Enero de 2003, se acordó el reinicio de la sanción en razón de la liquidación del Seam y se impuso el cumplimiento en PANACED. Igualmente consta en el asunto las respectivas constancias de notas y de estudios del adolescente donde se evidencia el cumplimiento de las Reglas de Conductas impuestas.
En vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en fecha 29 de Julio del 2003, requirió información a PANACED respecto al cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines verificar el cumplimiento de la medida impuesta, se recibió oficio en fecha 20 de Agosto de 2003; a tales efectos se fijo Audiencia de Incumplimiento, la cual se efectuó en fecha 06-10-03 y se acordó el cumplimiento de la Libertad Asistida por el lapso de cuatro (04) meses; en fecha 04 de Febrero de 2004, se recibió oficio de PANACED, en el cual indica que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), evoluciono satisfactoriamente cumpliendo con la medida impuesta.
Como se observa en el (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con las obligaciones, a criterio de esta juzgadora considera suficientemente justificado el cumplimiento de la sanción impuesta, observándose que el adolescente en cuestión, ha asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose esos fines, la medida de Libertad Asistida debe cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de este domicilio, por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal; de conformidad con el artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2004.
La Juez de Ejecución,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,