REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
Carora, 12 de FEBRERO de 2004
Año 193º y 144º
Asunto C-10-1036-03
Jueza: Dra. Mireya León Linares
Secretaria: Abg. Milagros M. De Goncalves
Fiscal Quinta: Dra. Yaritza Berrios
Imputado: Alejandro Bonillo Lameda, Gerardo Alejandro Alvarado, Francisco Adames, Franklin Adames, Oswaldo Crespo
Defensores Privados: Leonardo Pereira, Gabriela Trovato Y Efrén Caripa.
Delito: Trafico En Su Modalidad De Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas
Víctima: El Estado Venezolano.-
Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por parte del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Lara, en fecha 01-11-02, en contra de los imputados FRANCISCO FRANCO ADAMES, venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la N° v-14.376.885, mayor de edad, nacido el 30-01-1978 en Carora Estado Lara, de 26 años de edad, hijo de Blanca Isabel Adames y de José Daniel Franco , de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en las casas de madera , sector Loyola, casa de bloques cerca del PROAL a cinco casa de la familia Adames. Carora. FRANKLIN OSWALDO ADAMES, venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la N° 11.701.451, nacido en Carora ,el día 03-05-72 , de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de Petra Adames y de Ángel Campos, de 31 años de edad, domiciliado en la Población de Curarigua, parroquia Antonio Díaz Municipio Torres del Estado Lara, Casa ante de llegar a Curarigua un poco retirado del pueblo; y OSWALDO JOSE CRESPO, venezolano, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la N° 11.427.370, mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, en fecha 18-07-72, 31años de edad, domiciliado en la Ricardo Urriera, sector II Calle 14, Casa N° 36, Valencia Estado Carabobo , hijo de José Manuel Adames y Adelina Crespo, de profesión u oficio Chofer, soltero, a quiénes se les atribuye la comisión del delito TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuando en fecha 28 de Septiembre del año dos mil Dos, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde los funcionarios: S2 Irais Orlando Rojas, C1. Geovanni Ortuño, Raúl Suárez Rujano y Jose Salas Sánchez, adscritos al Destacamento 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional realizaron un registro de morada mediante orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control Nº 12 de Carora en fecha 25 de Septiembre de 2002, a un inmueble ubicado en la calle Jose Gil Fortul entre Corazón de Jesús y Loyola, casa de color amarillo crema y por los lados blanco, con rejas de color marrón, en el cual participaron como testigos los ciudadanos Francisco Omar C.I. Nº 4.193.278 y Flavio Francisco Franco una vez constituidos en el lugar se observaron en la vivienda varios sujetos que corrían dentro de esta y arrojaban bolsas plásticas por las ventanas hacia fuera de la misma por los que se dio la orden de ingresar a la vivienda, los que la habitaban se negaron a abrir la puerta, seguidamente se observaron diferentes envoltorios alrededor del porche y debajo de ambas ventanas, en virtud de esto se procedió a colocar en la sala de recibo a las personas que se encontraban allí identificándose como: Oswaldo Jose Crespo, C.I. Nº V-11-427.370 (Propietario del inmueble), Gerardo Alejandro Alvarado Coronel, C.I.Nº V-16.587.381, Alejandro Jose Bonilla Lameda, C.I.Nº 14.004.421, Franklin Adames (Indocumentado), quien manifestó ser portador de la Cedula de Identidad Nº 11.701.451, Francisco Daniel Franco Adames, C.I. Nº 14.376.885, Jorge Luis Duque Rojas, C.I. Nº V-19.149.869. Digna Zoraida López Herrera, C.I.Nº 16.399.886, Yonaiker Jesús Crespo López de un año y tres meses de edad, seguidamente se recabaron en diversos punto de la casa las siguientes evidencias: 28 envoltorios contentivos de la presunta droga denominada Marihuana y 01 envoltorio contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, 15 envoltorios tipo cebollitas contentivos de la presunta droga denominada Marihuana, al propietario del inmueble se le incauto en la mano izquierda la cual tenia apuñada una bolsa una bolsa contentiva en su interior de 135 pitillos plásticos contentivos de un polvo blanco de presunta droga denominada Cocaína, en una de las habitaciones se encontró la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos setenta bolívares (65.570), ocho (8) presuntos dólares americanos, entre otros, procediendo a la detención de los ciudadanos que se encontraban en la residencia, al momento de realizar la prueba de orientación de la droga incautada en el procedimiento ya narrado se constato que la droga eran 180 pitillo con Cocaína de la peso de veinte punto dos gramos (20.2 grs.) Diez envoltorios de bolsa plástica de color negro con cocaína con un peso de cuatro punto dos gramos (4.2 grs.) cuatro envoltorios de bolsa transparente con Cocaína, con un peso de veinticuatro punto ocho gramos (24.8 grs.), quince envoltorios de bolsa plástica de color negro con marihuana, con un peso de diecisiete punto cinco gramos (17.5 grs.), cuatro envoltorios de bolsa plástica transparente con marihuana con un peso de cinco punto nueve gramos (05.9 grs.), y siete envoltorios de bolsa plástica transparente con marihuana, con un peso de ciento un gramo (101 grs.).-
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra a la Representacion Fiscal Ratifico las Acusaciones presentada en fecha 01-11-02, en contra de los ciudadanos Francisco Daniel Franco Adames, Oswaldo José Crespo, y Franklin Oswaldo Adames, por la comisión del delito de: TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, solicito se admita totalmente la acusación así como también se admita las pruebas promovidas, se mantenga las medidas de privación de libertad impuestas a los imputados Francisco Adames, Franklin Adames y Oswaldo Crespo por cuanto las circunstancias que sirvieron de base para decretarlas no han variado y como petitorio para dar cumplimiento del Art. 108 Ord. 4to en concordancia con el Art. 326 del C.O.P.P., solicito la aplicación de las sanciones establecida en la ley, en cuanto a los ciudadanos Alvarado Gerardo y Alejandro Bonilla solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, expuso los fundamentos de sus peticiones. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otorgada la palabra a los acusados manifestaron no tener nada que agregar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Dra. Gabriela Trovato en su condición de defensora del imputado Gerardo Alvarado quien manifestó, quien sucintamente lo hace en los siguientes términos: solicito la libertad plena para su defendido, así mismo se le concede la palabra a la defensa Dr. Efrén Caripá, en su condición de defensor del imputado Alejandro Bonillo, quien expone estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico con respecto al sobreseimiento y solicito a este Tribunal surtan los efectos del 319 del C.O.P.P, cesando la medida coercitiva que existe sobre su defendido y se le otorgue la plena libertad e igualmente Se le concede la palabra a la defensa Dr. Leonardo Pereira en su condición de defensor de los imputados Oswaldo Crespo, Franklin Adames y Francisco Adames, quien expone: ratifico el contenido de las dos excepciones interpuesta en tiempo hábil, solicita una medida menos gravosa para el imputado Oswaldo Crespo y para los otros dos imputados se adhiere la defensa a la petición del Ministerio Público.-
Seguidamente y luego del desarrollo de la Audiencia, Este Tribunal de Control Nº 10, Extensión Carora, habiendo escuchado las exposiciones de las partes en la presente Audiencia Preliminar, en orden a lo solicitado por cada uno de ellos, conforme lo disponen las normas de orden público que rigen el debido proceso, emite los siguientes pronunciamientos conforme al Artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal del Ministerio público en contra de los imputados Francisco Daniel Franco Adames, titular de la cédula de identidad N° V- 14.376.885, Oswaldo José Crespo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.427.370 y Franklin Oswaldo Adames, titular de la cédula de identidad N° V- 11.701.451, por la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Los mismos están plenamente identificados al inicio del acta y ordena la apertura al respectivo Juicio oral y público en contra de los mencionados ciudadanos.
SEGUNDO: decreta el sobreseimiento de la Causa a los imputados Gerardo Alejandro Alvarado Coronel y Alejandro José Bonilla a solicitud de la representante Fiscal del Ministerio Público, ya que en la presente audiencia expuso verbalmente los fundamentos para ser tal petitorio, al considerar que a los mismos no puede atribuírseles participación el delito investigado, tal como lo establece el Art. 318, numeral 1° del C.O.P.P., cesando en contra de los mismo toda medida coercitiva y otorgándoles la libertad plena.-
TERCERO: Por lo que respecta a la excepción presentada por el Dr. Leonardo Pereira conforme a lo previsto en el Art. 28, numeral 4° literal “i” del C.O.P.P., de la que la acusación presentada por la Fiscalía no cumple con los requisitos del Art. 326 al violentar el numeral 3° del mismo ya que no indica cuales son los elementos de convicción que motivan la acusación dejando en estado de indefensión a sus defendidos, éste tribunal la declara SIN LUGAR por considerar que la enumeración de los elementos de convicción que hace la fiscal en su escrito acusatorio se desprende sin equívoco que es lo que pretende probar con cada uno de ello, en el sentido de que las pruebas ofrecidas como documentales no son documentales sino experticias, éste Tribunal ha mantenido el criterio de las experticias son documentales ofrecidos por las partes en este caso por la fiscalía y que son incorporadas para el respectivo juicio Oral ,conforme lo establece el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Con lo que respecta a la medida cautelar solicitada por la defensa Dr. Leonardo Pereira a favor del ciudadano Oswaldo Crespo, este Tribunal NIEGA la misma por considerar que siguen existiendo las mismas circunstancias que motivaron al juzgador al momento de decretarla, ya que el parágrafo I del Art. 251 del C.O.P.P. presume el peligro de fuga en delitos cuya pena superior exceda de los diez años, igualmente en sentencia de Sala Constitucional N° 1712 de fecha 12-09-2001, cuyo ponente fue Jesús Eduardo Cabrera , donde quedó establecido que los delitos relativos al trafico de estupefacientes son considerados como delitos de lesa humanidad y que por lo tanto dicho criterio son vinculantes y de obligatorio cumplimiento por parte de los tribunales de país conforme a lo estipulado en el Articulo 335 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo tanto acuerda mantener la medida judicial privativa de libertad en contra de los imputados Francisco Franco Adames, Franklin Adames y Oswaldo Crespo plenamente identificados.-
QUINTO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público en su escrito acusatorio así como las ofrecidas por la defensa de los imputados por considerarlas necesarias, pertinentes y legales para el desarrollo del respectivo juicio oral y público.-
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal de Control N° 10, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados Francisco Daniel Franco Adames, titular de la cédula de identidad N° V- 14.376.885, Oswaldo José Crespo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.427.370 y Franklin Oswaldo Adames, titular de la cédula de identidad N° V- 11.701.451, a quiénes se les atribuye la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se advierte a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en el plazo común de Cinco (05) días. Así mismo se Ordena a la Secretaria, remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.- Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión.