REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 19 de Febrero del 2004
193° y 144°
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley y luego de haber oído las partes emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO Se desprende del acta policial distinguido Luis Garcia y Distinguido Francisco Castillo que encontrándose de patrullaje aproximadamente a la una y cincuenta del día 17 de febrero del año en curso recibieron llamada radiofónica para que se trasladaran a la calle Camacaro entre san Jose y Juan Silva sector la Guzmana para verificar una presunta violación al hacer acto de presencia mantuvieron entrevista con la ciudadana Migdalia Mercedes Escalona Marchan, hermana de la adolescente Ligia Elena Marchan quien le manifestó que el ciudadano apodado el tavo se había introducido en su vivienda en estado de ebriedad amenazando a la adolescente con un pico de botella y bajo amenaza de muerte había abusado sexualmente de ella . Inmediatamente efectuaron un recorrido para dar con el paradero del ciudadano siendo localizado el mismo en la calle Zubillaga el cual vestía pantalón azul marino con franela de color blanca el cual emprendió la huida iniciándose la persecución a pie, logrando darle captura a pocos metros siendo identificada como GUSTAVO ENRIQUE LAMEDA considera el tribunal que la aprehensión de este ciudadano se produjo en forma flagrante es decir al poco tiempo de haber cometido el delito que le imputa la Fiscalia, cerca del lugar en la que habita la adolescente ultrajada subsumiéndose de esta forma la aprehensión del ciudadano dentro de una de las hipótesis del Art. 248 del COPP SEGUNDO: Del acta de denuncia de la ciudadana Migdalia Escalona Marchán se evidencia que el imputado Lameda Gustavo Enrique al retirarse de la residencia se llevo dos celulares uno marca nokia modelo 5125 color negro con azul y un tango 300 telcel, un reloj marca Michelle valorado en 280.000 Bolívares, así mismo tanto de la exposición y la argumentación hecha por la representación fiscal como de la exposición de la victima Ligia Elena Marchán se desprenden claramente las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales se cometieron los delitos imputados por la Fiscalia como son el de violación y el de robo agravado ya que la victima manifestó que el imputado se introdujo en la vivienda luego de amenazarla con un pico de botella , luego de amenazarla con el pico de la botella para que mantuviera sexo oral con ella violentándola igualmente por el recto que en caso de no saciar los bajos instintos la mataría elementos estos considerados por el tribunal como suficientes para estimar que el imputado es autor y participe en el delito que se le imputa considerando el Tribunal que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es responsable de los delitos imputados, aunado al hecho que los mencionados delitos exceden en su limite máximo los diez años, al impacto psicológico que ha tenido el delito sobre la victima y a la violencia con que se cometieron los mismos, al hecho de que el imputado manifestó a la victima que si lo denunciaba la mataría , la conducta predelictual del imputado al cual le fue otorgada medida cautelar en fecha 11-02-04 y el hecho de estar involucrado en tan poco tiempo este tribunal es por lo que este Tribunal Decreta la Medida de Privación Judicial de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del COPP al imputado GUSTAVO ENRIQUE LAMEDA indocumentado, venezolano, nacido el 16 no recuerda mes ni año, de 23 años de edad, soltero, no porta cédula de identidad pero manifiesta tener Cédula Nª 17.344.130 de profesión u oficio vendedor de frutas, residenciado la urbanización la Guzmana, vereda 8 casa Nº12 Carora, hijo de Ana Victoria Lameda y Orlando Jesús Gómez Gustavo Lameda, plenamente identificado al inicio por los delitos de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 375 del Còdigo Penal en concordancia con el Art. 77 Ord. 1, 5, 8, 11, 12 y 14 Ejudem y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 460 Ibidem (precalificación Fiscal) TERCERO: Igualmente se ordena que continúe la presente investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo solicitado por la Fiscalia en atención a lo establecido en el Art. 373 del COPP. Se deja constancia que la Fiscalia consigna en este acto cadena de custodia en dos folios útiles de los objetos que fueron incautados y que constituyen la evidencia.
|