REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
Carora, 20 de FEBRERO del 2004
Años: 193º y 144º
Asunto Nº C-10-1395-03.-
Vista la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal DRA. VIRGINIA MACHADO en su condición de defensora del imputado JHONNY JOSE ALVAREZ CHIRINOS, en escrito de fecha 12-02-04, Este Tribunal de Control Nº 10 del Estado Lara, Extensión Carora, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Publico que rigen el debido Proceso NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, prevista en el articulo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, para el imputado JHONNY JOSE ALVAREZ CHIRINOS, Cedula de Identidad Nº 15.263.202, amplia y suficientemente identificados en la presente causa en virtud de los razonamientos siguientes:
PRIMERO: Establece el Artículo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, que siempre que los supuestos que motivan la Privación judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa por el imputado, el Tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada, alguna de las medidas, en nuestro caso, visto que los delitos que se imputan en la presente causa son HOMICIDIO CALIFICADO Y ENFRENTAMIENTO POLICIAL, la magnitud del daño que este tipo delictual causa son incalculables, pues se trata de un delito impregnado de una carga de violencia capaz de poner a la sociedad en una alerta permanente –Por esta razón., junto a aquellas que el tribunal tomo en cuenta para privar de la Libertad al imputado en su oportunidad, razones estas que son valederas aun hoy, por ello la Privativa de Libertad no puede ser satisfecha con una medida como las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los supuestos que motivaron la aplicación de la Medida Cautelar de Privación de Libertad decretada a criterio de este Tribunal, no han cambiado ni se han modificado; en consecuencia, no es posible en aplicación del principio de subsidiariedad decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada.- Por ello, en el Còdigo Orgánico Procesal Penal, se oriento la privación de libertad a traves de la aplicación de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, específicamente que se cumpla con los extremos contenidos en la Norma Adjetiva Penal, a fin de que se este acreditada la existencia del hecho punible y existen fundados elementos de convicción y presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse.-
En este sentido, la proporcionalidad implica que el hecho de que se afecte un derecho fundamental como lo es el Derecho a la libertad no quiere decir que se viole; una medida cautelar puede afectar un derecho e incidir en el, pero no violarlo, si se cumple las condiciones que hace procedente la restricción de ese derecho. siendo condición sine quanon la adecuación de la medida, la necesidad de la medida y su proporcionalidad en sentido estricto; Es por ello que la reserva legal permite al legislador en los términos que establece la propia Constitución, restringir ese derecho fundamental a la libertad, no solo para proteger intereses colectivos de distinta naturaleza siempre que se respete el principio de proporcionalidad.-
TERCERO: Por mandato legal establece el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde a los Jueces en la etapa preparatoria, controlar el cumplimento de los Principios y Garantías establecidas en este Còdigo, la Constitución, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la Republica; por consiguiente, este Despacho debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Publico que rigen el debido Proceso, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: NIEGA la solicitud hecha por la defensa sobre la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el Articulo 256 de la Norma Adjetiva Penal a favor del ciudadano JHONNY JOSE ALVAREZ CHIRINOS, Cedula de Identidad Nº 15.263.202, amplia y suficientemente identificado en la presente causa, de conformidad con el Articulo 264 y 244 del Código Orgánico procesal penal.- Notifíquese a la solicitante.-