REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
Carora, 04 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º
Solicitud C-10-055-04
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARRASCO PEREZ HENRY DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.696.150; en el cual pide al Tribunal que se le haga entrega de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, SIN PLACA, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51642V389676, SERIAL MOTOR: 42V389676, el cual adquirió a trabes de compra que hiciera al ciudadano JAIME JOSE ALVARADO D` LIMA, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al folio 04 corre inserta acta de investigación penal, de la cual se desprende que los funcionarios Nicolás Aranguren y Félix Arrieche, avistaron un vehículo sin placa y al requerirle la documentación al chofer, el mismo les manifestó ser el propietario y llamarse Carrasco Perez Henry David, el cual les presento los documentos de vehículo, siendo trasladados el vehículo y el propietario a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de Carora, donde los seriales del vehículo fueron verificados a trabes del sistema de información policial y no aparecen registrado por ante el Servicio Autónomo de Transporte t Transito Terrestre.
SEGUNDO: Al folio Diez (10) corre inserto la entrevista sostenida con el ciudadano CARRASCO PEREZ HENRY DAVID, en la cual manifiesta que el carro lo compro al señor De Lima Jaime en la ciudad de Quibor por la cantidad de ocho millones de Bolívares y le quedo debiendo la cantidad de un millón de bolívares.-
TERCERO: Al folio 13 y 14 corre inserta la experticia de reconocimiento realizada al vehículo ya identificado de la cual se desprende que el serial de carrocería: 8Z1SC51642V389676 es falso, el serial de seguridad fue devastado, el serial del motor fue desvastado y presenta estrías de fricción.-
CUARTO: A los folios 29, 30 y 31 se encuentran inserto documento original de compra venta el cual fue autenticado por la notaria de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual quedo inserto bajo el Nº 07, Tomo 28 de los libros de Autenticaciones y el Certificado de origen Nº AH-30700-307892.-
QUINTO: Al folio 32 corre inserto oficio Nº 9700-076-6913 del jefe Sub-delegación Carora al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del cual se evidencia la autenticidad del documento de compra venta.-
SEXTO: Al folio 41 se encuentra oficio Nº GRT/38148-27064-2003 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del cual se desprende que el certificado de origen Nº AH-30700-307892, Vehículo serial de carrocería 8Z1SC51642V389676, no registra en el sistema computarizado de ese intitulo y que para obtener información sobre el mencionado certificado de origen debe dirigirse a la empresa ensambladora.-
SEPTIMO: Al folio 46 se encuentra inserto bauche emitido por la empresa Grupo Metropolitano DEL Este del cual se desprende préstamo personal (Estado de cuenta) otorgado al ciudadano HENRY DAVID CARRASCO PEREZ, lo cual alega el solicitante utilizo para completar y cancelar parte del dinero para la compra del vehículo y fue consignado para demostrar que es adquiriente de buena fe.-
Ahora bien esta Juzgado visto los recaudos consignados por el solicitante CARRASCO PEREZ HENRY DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.696.150, estima que en este caso puede determinarse la cualidad de poseedor de buena fe del solicitante, por ser el único que reclama la entrega del referido vehículo y es por lo que considera procedente lo solicitado por el ciudadano CARRASCO PEREZ HENRY DAVID.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior; Este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, SIN PLACA, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51642V389676, SERIAL MOTOR: 42V389676, así como los documentos de traspaso y las llaves del respectivo vehículo, al Ciudadano CARRASCO PEREZ HENRY DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.696.150, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en CALIDAD DE DEPOSITO y con la obligación de presentarlo cada vez que le sea requerido.- Levántese Acta de Entrega. Líbrese Oficio de entrega al Jefe del estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión.-