REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA


Carora, 04 de FEBRERO del 2004
Años: 193º y 144º
Asunto Nº C-10-1818-04.-


Vista la solicitud presentada por el ABG. LEOMAR BASTIDAS, en su condición de defensor Privado del ciudadano JALLEL ANUAR GREGORIO (Indocumentado), imputado en la presente causa por el delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Reforma Parcial del Còdigo penal; en el cual pide al Tribunal revise la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta a su defendido, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acompañando a dicha solicitud recaudos en Doce (12) folios útiles contentivos de Carta de Residencia, Constancia de Trabajo, referencias personales, levantamiento planimetrico de la construcción de vivienda, copias de la partidas de nacimiento de sus menores hijos, desprendiéndose de la carta de residencia expedida por la asociación de vecinos de lajas azules que el mismo reside en ese sector en la calle Barinas con Vargas, desde hace aproximadamente 10 años; el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el citado articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medida.

SEGUNDO: Los supuestos que motivaron la aplicación de la Medida de Privación de Libertad decretada 30-01-04, a criterio de este Tribunal, se han modificado al demostrar que el imputado tiene domicilio de fácil ubicación, desvirtuándose de esta forma el peligro de fuga; en consecuencia, en aplicación del principio de subsidiariedad se debe decretar la medida cautelar sustitutiva solicitada. Por ellos en el Còdigo Orgánico Procesal Penal, se oriento la privación de libertad a traves de la aplicación de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, específicamente que se cumpla con los extremos contenidos en la norma adjetiva Penal, a fin de que se este acreditada la existencia del hecho punible, fundados elementos de convicción y presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse.-

TERCERO: Considerando la precaria situación en que se encuentran los establecimientos penitenciarios, los cuales no tienen las condiciones para albergar procesados, en los que no tienen acceso a la educación y al trabajo, sino que la mayoría de las personas allí se encuentran, durante el tiempo que están intramuros permanecen en estado de ocio, y que estos centro no fueron creados para procesados sino penados, es otra razón para hacer procedente la aplicación de la medida cautelar, que de no otorgarse perdería sentido el espíritu, razón y propósito que tuvo el legislador al establecer las medidas cautelares durante el proceso, en protección de derechos fundamentales y cláusulas abierta a los derechos humanos contemplada en la carta magna y Leyes de la materia para que no sea letra muerta y el estado cumpla con sus fines. Al otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3º y 4º del articulo 256 del Còdigo adjetivo penal, de ninguna manera se estaría otorgando la libertad plena al imputado.-


DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expuestos, Este Tribunal de Control Nº 10, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado ANUAR GREGORIO JALLEL, no porta Cedula de Identidad, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, de profesión Buhonero, natural Buena Vista, Colombia y residenciado en el Barrio Lajas Azules calle Barinas con Vargas, al fondo del local de Proal, casa sin numero, de color amarillo, Carora, Estado Lara, hijo de Manuel Carbal y de Jacinta Jallel; de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º el cual consiste en su presentación cada 15 días por antes este Tribunal y el Ordinal 4º el cual consiste en la Prohibicion de salir de la jurisdicción del estado Lara hasta tanto culmine el proceso.- Levántese acta de compromiso, Librese Boleta de Inmediata Liberad y Notifíquese a las partes.-