REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Carora, 09 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO Nº C-10-1356-03
Estudiada la solicitud presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, en representación del ciudadano NOESTARLINZ ACOSTA PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.210.348; el cual pide la entrega de un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2002, Tipo: Sedan, Sin Placas, Color: Plata, Serial del Motor: 4 cilindros, Serial de Carrocería: Devastado, Clase: Automóvil, Uso: Particular; esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del folio 15 al 16 riela en copias acta de remate emanada del Juzgado décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Transito del Area Metropolitana de Caracas en la cual se adjudico en plena propiedad al ciudadano Manuel Alberto Perez Ramírez, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.073.155, en vehículo antes descrito.-
SEGUNDO: De los folios 17 al 22 se encuentran insertas copias del auto de entrega material del vehículo que hiciera la Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo al ciudadano Manuel Alberto Ramírez, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, así como actuaciones que guardan relación con dicha entrega.-
TERCERO: A los folios 29 y 30 riela autorizacion notariada que hiciera el ciudadano NOESTARLINZ ACOSTA PAREDES al Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, a los fines de que solicitara el vehículo ya descrito, en su nombre y representación
CUARTO Al folio 42 riela la experticia de reconocimiento que le fuera practicado al vehículo a los fines de dejar constancia de su falsedad u originalidad,. de la cual se evidencia que se trata de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, no presenta serial de carrocería, no presenta serial de motor, serial de seguridad devastado, sin placas, color gris, tipo sedan, igualmente los datos fueron consultados por el Sistema de Información Policial (ISSPOL), constatándose que no aparece solicitado y se determino que no aparece registrado en el sistema de Setra.-
QUINTO: a los folios 46 y 47 riela contrato de opción compra venta el cual fue autenticado en fecha 20 de febrero del 2003 por ante la Notaria Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el Nº 58, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones de ese años, del cual se desprende la opción de compra venta entre Manuel Alberto Perez Ramírez y Rafael Ávila Telleria sobre el vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, Tipo Sedan Sin Placa, Color Plata, Serial de Motor 4 Cil. Serial de Carrocería Devastado, Clase Automóvil, Uso Particular.-
SEXTO: A los folios 48 y 49 riela documento original de la opción de compra venta realizada entre Manuel Alberto Perez y Noestarling Acosta Paredes sobre el mismo vehículo descrito en el particular anterior, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el Nº 11, Tomo 60 de los respectivos libros, en fecha 13 de junio de 2003.-
SEPTIMO: Al folio 51se encuentra inserta Acta de Revisión del vehículo de fecha 14 de febrero de 2003.-
OCTAVO: A los folios 75 y 76 se encuentra inserto un documento donde los ciudadanos Manuel Alberto Ramírez y Rafael Avila Telleria de mutuo y amistoso acuerdo, dejan sin efecto el contrato de opción de compra venta sobre un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, Sin Placa, Serial de Motor 4 Cil. Serial Carrocería Devastado, Color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de Febrero del 2003, anotado bajo el Nº 58 del Tomo 02 de los Libros respectivos, y el mismo quedo inserto en la Notaria antes mencionada bajo el Nº 15, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones, pero el Notario certifico que quedo otorgado solo por lo que respecta a la firma de Rafael Avila Telleria.-
De los particulares anteriores, se desprende que en fecha Trece de Enero de 2004, el ciudadano RAFAEL AVILA TELLERIA a traves de documento autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo inserto bajo el Nº 15, Tomo 05 de los respectivos libros, manifestó su voluntad de dejar sin efecto el contrato de opción a compra venta realizado entre él y el ciudadano MANUEL ALBERTO PEREZ RAMIREZ y que fuera autenticado en fecha 20 de febrero del 2003 anotado bajo el Nº 58, Tomo 02 de los libros respectivos de la Notaria Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital; y en escrito presentado por el Abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo inserto al folio 74 manifiesta al Tribunal que al quedar abolida la opción a compra entre los Otorgantes Manuel Alberto Perez Ramírez y el ciudadano Rafael Avila Telleria, su representado el ciudadano NOESTARLING ACOSTA PAREDES vendría a configura el primer y único optante en la venta según se desprende del documento donde Telleria le vende a su representado; pero observa el Tribunal que mal puede realizar una opción de Compra venta sobre el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Sin Placas, color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan., Uso Particular, serial Motor 4 Cil. Serial Carrocería Devastado, el ciudadano Rafael Avila Telleria a persona alguna, cuando al desistir de la acción de compra venta entre el y el ciudadano Manuel Alberto Perez Ramírez, esta perdiendo el derecho de propiedad que pudiera tener sobre le referido vehículo, manteniendo la plena propiedad sobre el vehículo en cuestión el ciudadano MANUEL ALBERTO PEREZ RAMIREZ.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, Este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo Clase Automóvil, Modelo Corsa, Marca Chevrolet, Sin Placa, Color Plata, Uso Particular, Año 2002, Serial de Motor 4 Cil. Serial Carrocería Devastado, al solicitante NOESTARLING ACOSTA PAREDES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en Cabimas, Estado Zulia titular de la Cedula de Identidad Nº 13.210.348, al no poder demostrar la cualidad de propietario o poseedor legitimo sobre el vehículo solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al solicitante de la presente Decisión y al Fiscal del Ministerio Publico.-