En este estado el Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos: este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Este Tribunal decreta la prosecución del Asunto por el Procedimiento ordinario, como lo ha solicitado la representación fiscal que dirige la presente investigación penal, por considerar que están llenos los supuestos legales propia de la investigación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y adhiriéndonos a la magnitud de lo incautado para ser sometido a las experticias pendientes. SEGUNDO: Acuerda la solicitud fiscal en cuanto a la medida de coerción personal e Impone a los imputados de autos PINTO MELENDEZ RICHARD Y PINTO MELENDEZ FRANKLIN, la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad del Art. 256, ordinal 3°” Ejusdem, es decir “presentación periódica por ante este tribunal cada 15 días a partir de la presente fecha. TERCERO: Acuerda lo solicitado por la representación Fiscal en cuanto a la practica de una inspección de las sustancias incautadas como prueba anticipada conforme a lo dispuesto en el Art. 307 del C.O.P.P. y fija su oportunidad para el día jueves 04 -03-04, Hora: 02:00 p.m., en la sede del C.I.C.P.C. de Barquisimeto ubicado en la Zona Industrial, por lo que se ordena librar los correspondientes oficios, de cuyo acto quedan notificados la representación Fiscal y la defensa pública. Líbrese Boletas de libertad inmediata y actas de compromiso. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.