Oídas das las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la excepción opuesta por la defensa declara con lugar la relativa a la ilegalidad de la acusación de la victima prevista en el literal I ordinal 5 del Art. 28 del COPP en concordancia con el Ord. “I” del Art. 328 Ejusdem por cuanto se evidencia en el escrito presentado por la representación de la victima su contradicción con el dispositivo en el primer aparte del Art. 327 del COPP el cual reconoce como derecho de la victima o bien adherirse a la acusación fiscal como bien lo manifiesta en su escrito al expresar que se adhiere formalmente a la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes o bien formula su acusación particular. La contradicción se presenta porque por una parte se adhiere totalmente pero por la otra agrega elementos nuevos o simplentemente deferentes al escrito de acusación siendo forzoso para quien decide declarar inadmisible tal acusación o tal adherencia en vista de la citada ambigüedad, desestimándola en todas sus partes. SEGUNDO: En cuanto a la excepción de la defensa relativa a la prescripción de la acción penal la misma se declara sin lugar por cuanto tratándose de una pena de un delito para el cual esta prevista una pena de arresto de tres a seis meses siéndole aplicable entonces en todo caso el lapso de prescripción establecido en el Art. 108 ordinal sexto del código penal esto es un año tal lapso de prescripción no se ha consumado pues si bien es cierto el hecho ocurrió el día 25-12-02, este lapso de prescripción ha sido interrumpido tanto por las citaciones que se le han hecho al imputado a lo largo del proceso como de todas las diligencias del proceso practicadas en el mismo siendo la ultima interrupción practicada en fecha 9-11-03 con ocasión de notificarlo de la celebración de una audiencia de plazo prudencial TERCERO: se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación del Ministerio público por llenar los requisitos legales establecidos al efecto. CUARTO: Se admite igualmente las pruebas producidas por la representación fiscal por considerarlas legales en cuanto a su obtención e incorporación al proceso ya que no fueron obtenidas violando ninguna formalidad ni bajo la aplicación de practicas viciadas, y por ser pertinentes en el sentido de que están relacionadas íntimamente con el hecho objeto del presente proceso. Así mismo se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa del imputado por los motivos expresados anteriormente. QUINTO: Este tribunal ratifica la Medida cautelar sustitutiva de la que ha sido impuesta el imputado NECTARIO RAFAEL ROJAS MAJANO. en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS Y RAINER HOMERO DAVILA HERNANDEZ SEXTO

RESUMEN DE LA SENTENCIA: declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa, admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por parte del Ministerio público, Se admite igualmente las pruebas producidas por la representación fiscal. Así mismo se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa del imputado, ratifica la Medida cautelar sustitutiva de la que ha sido impuesta el imputado NECTARIO RAFAEL ROJAS MAJANO