Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento Primero: Niega la declaración de flagrancia en el presente hecho. Segundo: Como consecuencia necesaria de lo anterior niega la tramitación por el procedimiento abreviado y ordena la continuidad del proceso por el procedimiento ordinario y Tercero: Decreta medida sustitutiva de privación de libertad al ciudadano GONZALEZ GUTIERREZ YOHAN ENRIQUE, plenamente identificado, de la establecida en el Art. 256 del C.O.P.P, específicamente la de los ordinales 2° “bajo la vigilancia de sus padres” y ordinal 3°.” Presentación periódica por ante el tribunal cada quince (15) días”