REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2004-000264
En fecha 03 de Febrero del 2004, admite el Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana LUZ MARINA DIAZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.316.550 y domiciliada en la Urbanización Valle Hondo, Primera Etapa, calle 4, N° 2-22 Cabudare Estado Lara mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos adolescentes ANGELO JOSE y MARIANA ALEJANDRA MARTINO DIAZ, de 14 y 12 años de edad respectivamente, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana CARMEN BEATRIZ DIAZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.553.576, quien compareció 09 de Febrero del 2004 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los adolescente no poseen bienes de fortunas.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los adolescentes ANGELO JOSE y MARIANA ALEJANDRA MARTINO DIAZ a la ciudadana CARMEN BEATRIZ DIAZ TORREALBA, ya identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Febrero del 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ, N° 1

Dra. Maria Alvarez Lucena.
La Secretaria, Temporal.

Abog. Consuelo Vásquez.

MAL/ep.-