REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida presentada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual solicita se corrija el error material existente en la Partida de Nacimiento de la niña Fabiana Andreina, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado, quedando asentada bajo acta N° 3194, en virtud de que se incurrió en el error de omitir la nacionalidad del padre siendo lo correcto asentar la nacionalidad del padre como Venezolano, razón por la cual se solicita se corrija la Partida de Nacimiento correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados y las respectiva actas procesales como son la Partida de Nacimiento y la copia fotostática de la cédula de identidad del padre ciudadano Garcia Aulides Ramon, donde se evidencia el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar asentar la nacionalidad del padre como Venezolano.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los articulos 501 y 502 del Código Civil, Ordena Corregir el error material existente en consecuencia Rectificar la partida de Nacimiento de la niña Fabiana Andreina Garcia Reinoso, asentando correctamente la Nacionalidad del padre como Venezolano.
A tal fin remitase al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expidase por secretaria copia certificada de la presente desición y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto Diez de Febrero de 2004. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Carlos Porteles
Dra. Erlinda Oropeza.
Asunto: KP02-S-2004-000293
Rect. Partida de Nacimiento.
EO/ iliana
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