REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana Jannette del Carmen Castillo Gimenez , en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la adolescente Yineth Irene, quien fue inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 3320, folio 372 fte, en virtud de que se incurrió en el error involuntario de asentar el número de cédula de la madre como 742.723 siendo lo correcto “7.412.725”; razón por la cual se solicita se corrija la Partida de Nacimiento correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, y por el Registro Civil del Estado Lara, así como la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre ciudadana Jannette del Carmen Castillo Gimenez , donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de la madre como 7.412.725 .
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Yineth Irene Mujica Castillo. asentando correctamente el número de cédula de la madre como 7.412.725.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Febrero del año dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

La Secretaria
Dra. María Alvarez Lucena


Abog. Consuelo Vásquez
Asunto: KP02-S-2004-000316
Rect. Partida
MAL/ iliana