REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004232

Por recibida las presentas actuaciones, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento, presentada los ciudadanos NATALI CAROL ARRAGUE ABUD y RICARDO RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nºs 7.438.120 y 9.628.723, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados María Isabel Bermúdez y Rolando Gutiérrez, inscritos en el Inpre-abogados bajo los Nos. 90.493 y 92.280, de cuya unión matrimonial procrearon una (1) hija que responde al nombre de NATASHA GUTIERREZ ARRAGE, de 3 años de edad, cuya partida de nacimientos consta al folio 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:

1º) Nuestra hija menor anteriormente señalada queda bajo la Guarda de la madre NATALI CAROL ARRAGE, anteriormente identificada hasta cumplir la mayoría de edad.

2º) El padre se compromete a pasar mensualmente a la niña la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,oo), mensuales por concepto de Alimento, y gastos diarios de la niña, los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en el banco, a tal fin a nombre de la madre. Así mismo velara por otros gastos necesarios de la menor tales como: asistencia medica, vestido, estudios, manutención, póliza de seguro y vacaciones.

3º) En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos los padres de la niña lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija, estipulado de la siguiente manera: el padre podrá visitar a su hija, en cualquier momento que lo desee en cuanto a viajes, vacaciones, paseos, el padre podrá realizarlo con autorización previa de la madre, y en caso de ser la medre quien viaje con la menor también deberá realizarlo con autorización previa del padre.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos NATALI CAROL ARRAGUE ABUD y RICARDO RAFAEL GUTIERREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal 17° del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Protección Nº 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,

EOT/wo