REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia 14° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 25-11-2003, por los ciudadanos CARMEN CECILIA GUEDEZ y LUIS OVIDIO TORREALBA LUCENA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.356.267 y 3.862.219, respectivamente, en beneficio de los niños LUIS ANTONIO y ORIANA CECILIA, de 08 y 05 años de edad, respectivamente; este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo en dicho convenio la pensión de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus precitados hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Número 0410-0021-00-021-403420-2, de Casa Propia Entida de Ahorro y Préstamo, a nombre de la madre de los niños.
SEGUNDO: Los gastos de medicina, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, serán suministrados por el padre.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesiten sus hijos.-
CUARTO: En el mes de diciembre el padre cubrirá las necesidades de ropa y calzado de sus hijos.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004) .


La Juez de Juicio N° 1


Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
ASUNTO : KP02-Z-2003-004505
MAL/ joa.-